Fiscal Nacional Económico y los mercados laborales: "Los vigilaremos con el mismo rigor con que se actúa en otros sectores"
A más de siete meses de asumir el liderazgo de la entidad, Jorge Grunberg encabezó su primer Día de la Competencia. En la cita, detalló algunas de las eventuales conductas anticompetitivas en los mercados laborales que les preocupan, en tres materias.
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En su primer Día de la Competencia como Fiscal Nacional Económico, Jorge Grunberg, inauguró este martes el evento cuyo tema fue "Libre competencia y Mercado del Trabajo".
"Hoy, queremos reafirmar de manera muy clara que los mercados laborales forman parte de aquellos en que se aplica nuestra ley de libre competencia. La Fiscalía Nacional Económica (FNE) los vigilará con el mismo rigor con que actúa en otros mercados de nuestra economía en que se transan productos o servicios", aseguró.
Grunberg enfatizó que el objetivo de la entidad es promover y defender la libre competencia en los mercados laborales, detectando y sancionando conductas anticompetitivas, contribuyendo con ello a incrementar la productividad y el crecimiento económico en nuestro país. "Mercados laborales competitivos son fuente de meritocracia y movilidad social; permiten a las empresas atraer y retener talentos y, por su parte, a los trabajadores llevar sus capacidades a quien les ofrezca las mejores condiciones para desarrollarlas", lanzó.
“La libre competencia entre empresas empleadoras favorece a trabajadores actuales y potenciales para obtener salarios competitivos, mejores condiciones laborales”.
Para lograrlo, recalcó, "ejerceremos las atribuciones que nos confiere la ley para resguardar la libre competencia, con la conciencia de que existen otras autoridades y organismos encargados del diseño e implementación de políticas públicas en el ámbito laboral, así como de hacer cumplir regulaciones laborales, especialmente aquellas que establecen derechos en favor de los trabajadores".
Y reiteró: "Cuando los mercados laborales son más competitivos, los consumidores también ganan porque una fuerza laboral más competitiva es capaz de crear mejores productos y servicios".
En su intervención, la autoridad indicó que, al igual que en los mercados de productos y servicios, en que la libre competencia entre los vendedores beneficia a los consumidores, quienes pueden acceder a bienes y servicios a menores precios, de mayor calidad y variedad, y más innovadores, "la libre competencia entre empresas empleadoras favorece a trabajadores actuales y potenciales para obtener salarios competitivos, mejores condiciones laborales y, a su vez, fomenta la meritocracia y la movilidad social".
El "Día de la Competencia", organizado por la FNE, fue transmitido vía Zoom.
Detallando las características que exhiben los mercados laborales -como que usualmente exhiben altos costos de cambio y fricciones asociadas al proceso de búsqueda, solicitud, entrevista y aclimatación referente a un puesto de trabajo determinado- Grunberg precisó que podrían darse situaciones específicas de mercados relativamente estrechos en que se requiera "especial atención por parte de nuestra institucionalidad, porque es precisamente en estos mercados donde pueden presentarse situaciones reñidas con la libre competencia"
Grunberg señaló que en Chile "la institucionalidad de libre competencia cuenta con plena competencia para conocer acerca de conductas que impidan, restrinjan o entorpezcan la libre competencia en los mercados laborales, o que tiendan a producir dichos efectos". Sumó que en la jurisprudencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) y de la Corte Suprema existe claridad de que las sanciones a la obtención ilegítima y al ejercicio abusivo de poder de mercado contempladas en la ley de libre competencia no solo aplican -dijo- al denominado "poder monopólico" o poder con que cuenten vendedores en un mercado, sino que también al llamado "poder monopsónico" o poder con que cuenten compradores en un mercado.
"Es precisamente ese poder de compra, esto es, el poder de mercado con que pueden contar las empresas empleadoras de cara a los trabajadores de manera de fijar los salarios y otras condiciones laborales por debajo de sus términos competitivos, los que representa una legítima preocupación para la Fiscalía Nacional Económica, en la medida en que ese poder de mercado se obtenga en forma ilegítima o se ejerza abusivamente", dijo el fiscal.
Esto, añadió, "sin perjuicio de que en los mercados laborales puedan existir conductas que sean intrínsecamente anticompetitivas, sin importar si quienes las ejecutan o celebran cuentan con poder de mercado, como es el caso de las colusiones duras".
En esa línea, el Fiscal nombró algunas de las eventuales conductas anticompetitivas en los mercados laborales que les preocupan en tres materias. En cuanto a colusión, indicó que las empresas empleadoras, sin importar si ofrecen los mismos bienes o servicios, pueden alcanzar acuerdos o prácticas concertadas que eliminen la libre competencia en los mercados laborales. Por ejemplo, a través de acuerdos o prácticas concertadas para fijar salarios; y acuerdos o prácticas concertadas para no contratar trabajadores de una empresa competidora.
Sobre esto último, enfatizó que "tanto los acuerdos o prácticas concertadas para fijar salarios como para no contratar trabajadores de una empresa competidora, en la medida que sean acuerdos o prácticas anticompetitivas desnudos y que no presenten justificaciones procompetitivas, son conductas que se encuentran prohibidas por la ley, sin importar si las empresas empleadoras cuentan con poder de mercado o si generan efectos anticompetitivos".
En materia de intercambios de información sensible desde un punto de vista competitivo, ejemplificó que este sería el caso en que empresas empleadoras, en el ámbito de una asociación gremial, intercambian información acerca del monto de los salarios presentes y futuros que pagan y pagarán a sus trabajadores. "Es importante precisar que este tipo de intercambio de información podrían también configurar un acuerdo o práctica concertada constitutivo de colusión", advirtió Grunberg.
En tanto, en materia de operaciones de concentración, es decir, fusiones o adquisiciones, indicó que también pueden reducir sustancialmente la competencia en los mercados laborales, perjudicando a los trabajadores en aspectos tales como la disminución de sus salarios o la desaceleración del crecimiento de éstos, el deterioro de las condiciones laborales o de la calidad del lugar de trabajo.
Asimismo, indicó, en materia de adquisiciones, "cláusulas de no solicitación accesorias a una operación de concentración y de usual aplicación en éstas, consistentes en la obligación de la parte vendedora de no contactar a trabajadores o ejecutivos que se desempeñaban en la sociedad objetivo para efectos de formularles ofertas de trabajo o de contratarlos, pueden reducir sustancialmente la competencia en los mercados laborales".
En base a la jurisprudencia consolidada de esta Fiscalía en materia de control preventivo y obligatorio de operaciones de concentración, dijo, "este tipo de cláusulas son legítimas en la medida en que sean justificadas en base a su ámbito geográfico, material y temporal, en virtud de que su alcance geográfico esté limitado a la zona donde la operación produce sus efectos, de acotarse a personal que sea estrictamente necesario para la operación y de no superar un plazo de vigencia de tres o dos años según concurra o no la necesidad de proteger el know-how de la empresa adquirida que es transferido, respectivamente".
¿Suficiente atención y protección?
Para reflexionar sobre los fundamentos económicos que explican cómo en los mercados laborales los agentes económicos pueden afectar la libre competencia por medio de distintas conductas, como es el caso de la colusión y las operaciones de concentración, expuso en el encuentro la profesora de Economía Aplicada del Massachusetts Institute of Technology (MIT), Nancy Rose.
En una extensa presentación, Rose planteó que los encargados de hacer cumplir las leyes antimonopolio y las políticas de competencia están prestando cada vez más atención al poder del comprador, lo que llamó "daños o impedimentos a la competencia en el sentido ascendente, y particularmente en los mercados laborales, es decir, conductas anticompetitivas, incluida la colusión, como la prohibición de la caza furtiva de empleados y la fijación de salarios".
En esa línea, indicó que "las investigaciones y las medidas coercitivas en ese ámbito están ganando terreno en todo el mundo". "Hay un mayor escrutinio de las cláusulas laborales de no competencia, cláusulas que los empleados pueden ni siquiera darse cuenta de que han firmado cuando aceptan una oferta de empleo que les restringe ir a trabajar en empresas similares a la que les emplea", comentó.
Pero advirtió que no es solo la conducta lo que es un problema. También, las fusiones -recalcó- pueden crear "compradores poderosos". "Pueden reducir la competencia y la competencia y la compensación para proveedores como los trabajadores. Y pueden poner en desventaja a sus rivales en los mercados de compradores. Por lo tanto, existe una creciente preocupación de que la competencia en el mercado laboral no haya recibido suficiente atención y protección por parte de los encargados de hacer cumplir la ley en todo el mundo", alertó.
Revisando estudios, Rose apunta a que las fusiones con cambios significativos en la concentración del mercado laboral local están asociadas con reducciones en los ingresos anuales de esos trabajadores: "Creo que este trabajo establece en mi mente de manera bastante convincente el principio de que si reducimos la competencia entre los empleadores, podemos tener un impacto significativo en los medios de vida, los ingresos y las opciones de los trabajadores".
También se refirió a la preocupación por el aumento de acuerdos de no competencia entre que los empleadores piden a los trabajadores que firmen. Según detalló, en algunas ocupaciones, como arquitectura e ingeniería, más de un tercio de los trabajadores tienen acuerdos de no competencia en sus contratos laborales, lo que hace -dijo- que sea muy difícil para ellos continuar con su ocupación establecida. "Si dejan su empresa, podrían tener restricciones que les obliguen a pasar seis meses, un año, tal vez incluso más, sin trabajar para una empresa identificada como un competidor potencial", explicó.
Con la mirada en el futuro, Rose, quien entre los años 2014 a 2016, desempeñó el cargo de Deputy Assistant Attorney General for Economic Analysis en la División Antitrust del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, dijo que su pronóstico es que "hay argumentos económicos y legales muy sólidos de que la ley de competencia protege la competencia en sentido ascendente y descendente, pero los obstáculos que existen contra la aplicación de la ley por parte de muchos encargados de hacer cumplir la ley en los mercados descendentes son al menos igual de fuertes para los mercados ascendentes y laborales. Y ese es un desafío que vamos a tener que afrontar".
Rose se mostró confiada en que los organismos encargados de hacer cumplir la ley son capaces de estar a la altura. "Hay mucho por hacer para garantizar que la competencia beneficie a los trabajadores y proveedores, no sólo a los compradores", sentenció.